A partir de septiembre de 2014 rigen nuevos salarios mínimos para
las trabajadoras de casas particulares. En enero de 2015 hay otro aumento
de este monto. Respecto a los valores de septiembre de 2013 la suba final
equivaldrá a un 30%.
Recordá que el Ministerio de Trabajo no establece un porcentaje de
aumento de sueldo para todas las empleadas, sino que fija sueldos mínimos que
sí o sí hay que cumplir.
Esto quiere decir que si una trabajadora estaba cobrando más
que estos valores no necesariamente tendrá un incremento de sueldo en
el mismo porcentaje que los valores mínimos.
Luego de esta aclaración, vayamos a los nuevos montos. En esta
ocasión, el Ministerio decidió otorgar subas en dos veces: a partir de septiembre
de 2014 (el pago vence los primeros días de octubre) las remuneraciones
mínimas suben un 20%, y desde enero de 2015 (se paga en
febrero) se incrementan un 10% más. Estos porcentajes están calculados
respecto a los valores que regían anteriormente y que se habían fijado en
septiembre de 2013.
Nuevos valores. El Gobierno fija los sueldos mínimos por
cada categoría, tanto para el mes completo como por hora. Las más comunes
son las siguientes:
-Categoría 5 (tareas generales). Sueldo mensual, $
3.864 (con el sueldo de septiembre 2014) y $ 4.186 (con el
sueldo de enero de 2015). Por hora: $ 30 y $ 33, respectivamente.
Cama adentro: desde septiembre 2014, $ 4.296 por mes ($ 34 la
hora); en enero 2015 $ 4.656 ($ 36).
-Categoría 4 (cuidado de personas) y 3 (caseros). Septiembre
2014, $ 4296 ($ 34 la hora); enero de 2015, $ 4654 ($
36).
Cama adentro: septiembre 2014, $ 4.788 por mes ($ 37 la
hora); en enero 2015 $ $ 5187 ($ 40).
Cómo
calcular el sueldo
Según la interpretación de contadores
especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del
Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u
8 horas diarias por 6 días (el máximo que fija la nueva ley de
Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen
menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un
proporcional).
El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la
Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para
menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que
corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se
debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.
Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para
la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
- 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
- 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
- 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
- 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
- 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)
Ejemplos con valores de enero de 2015, para la 5º
categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
- 48 horas semanales: $ 4.186 (sueldo completo).
- 36 horas semanales: $ 4.186 (sueldo completo).
- 30 horas semanales: $ 2.616,25 ($ 4.186 /48 hs. * 30 hs)
- 24 horas semanales: $ 2.093 ($ 4.186 / 48 hs. * 24 hs.).
- 16 horas semanales: $ 1.395,33 ($ 4.186 / 48 hs. * 16 hs.)
Aportes Obligatorios
Horas trabajadas semanalmente | TOTAL A PAGAR | Aportes trabajador (obra social) | Contribuciones empleador (jubilación) | Cuota ART |
Menos de 12 | $ 161 | $ 19 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 224 | $ 35 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 498 | $ 233 | $ 35 | $ 230 |
Una aclaración importante, los aportes y las
contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre,
por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga
noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).
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