viernes, 23 de enero de 2015

Régimen de Servicio Domestico 2015.



A partir de septiembre de 2014 rigen nuevos salarios mínimos para las trabajadoras de casas particulares. En enero de 2015 hay otro aumento de este monto. Respecto a los valores de septiembre de 2013 la suba final equivaldrá a un 30%.
Recordá que el Ministerio de Trabajo no establece un porcentaje de aumento de sueldo para todas las empleadas, sino que fija sueldos mínimos que sí o sí hay que cumplir.
Esto quiere decir que si una trabajadora estaba cobrando más que estos valores no necesariamente tendrá un incremento de sueldo en el mismo porcentaje que los valores mínimos.
Luego de esta aclaración, vayamos a los nuevos montos. En esta ocasión, el Ministerio decidió otorgar subas en dos veces: a partir de septiembre de 2014 (el pago vence los primeros días de octubre) las remuneraciones mínimas suben un 20%, y desde enero de 2015 (se paga en febrero) se incrementan un 10% más. Estos porcentajes están calculados respecto a los valores que regían anteriormente y que se habían fijado en septiembre de 2013.
Nuevos valores. El Gobierno fija los sueldos mínimos por cada categoría, tanto para el mes completo como por hora.  Las más comunes son las siguientes:
-Categoría 5 (tareas generales). Sueldo mensual, $ 3.864 (con el sueldo de septiembre 2014) y $ 4.186 (con el sueldo de enero de 2015). Por hora: $ 30 y $ 33, respectivamente.
Cama adentro: desde septiembre 2014, $ 4.296 por mes ($ 34 la hora); en enero 2015 $ 4.656 ($ 36).
-Categoría 4 (cuidado de personas) y 3 (caseros). Septiembre 2014, $ 4296 ($ 34 la hora); enero de 2015, $ 4654  ($ 36).
Cama adentro: septiembre 2014, $ 4.788  por mes ($ 37 la hora); en enero 2015 $ $ 5187 ($ 40).
Cómo calcular el sueldo
Según la interpretación de contadores especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias por 6 días (el máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero, en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).
El tiempo parcial solo correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.
Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
  • 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)
Ejemplos con valores de enero de 2015, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
  • 48 horas semanales: $ 4.186 (sueldo completo).
  • 36 horas semanales: $ 4.186 (sueldo completo).
  • 30 horas semanales: $ 2.616,25 ($ 4.186 /48 hs. * 30 hs)
  • 24 horas semanales: $ 2.093 ($ 4.186 / 48 hs. * 24 hs.).
  • 16 horas semanales: $ 1.395,33 ($ 4.186 / 48 hs. * 16 hs.)

 Aportes Obligatorios

Horas trabajadas                              semanalmente TOTAL A PAGAR Aportes trabajador (obra social) Contribuciones empleador (jubilación) Cuota ART
Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165
16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230

 Una aclaración importante, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre, por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).



Escala Salarial Servicio Domestico 2014-2015


martes, 19 de noviembre de 2013

Servicio Domestico. Nuevo Régimen 2013. Caracteristicas

  1. El nuevo Régimen de Servicio Doméstico( Ley Nº 26.844.Sancionada  13/03/2013.Promulgada: 03/04/2013) abarca a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y ahora se agrega la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Nuevos aspectos
La jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La distribución en la semana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas diarias. De exceder dichos límites, se le deberá abonar horas extras.
Horas extras: Cuando el trabajador preste horas suplementarias, se le deberán pagar con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
El descanso Semanal será de 35 horas corridas a partir del día sábado a las 13 horas.
Vacaciones Anuales: Las vacaciones se deberán otorgar entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, no pudiendo ser dadas en cualquier época del año. Deberán comenzar un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación
Si vence el plazo y el empleador todavía no notificación a su dependiente del goce de las mismas, el trabajador podrá ejercer, previa notificación fehaciente, su goce de licencia de modo tal que finalice antes del 31 de mayo.
La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
1.       14 días cuando la antigüedad sea entre 6 meses y antes de los 5 años.
2.       21 días cuando la antigüedad sea entre 5 y 10 años.
3.       28 días cuando la antigüedad es de entre 10 y 20 años.
4.       5 días cuando la antigüedad supere los 20 años.
Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Licencias especiales: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:
§  Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos.
§  Por matrimonio, 10 días corridos.
§  Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos.
§  Por fallecimiento de hermano, 1 día.
§  Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.
Maternidad: Esta licencia se encontrara incluida en el régimen de las Asignaciones Familiares, según establece la Ley  Nº 24.714. Que dice que, la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Enfermedad: Enfermedades inculpables, no vinculadas al trabajo, se establece:
§  Licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años.
§  Licencia paga de 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
Los trabajadores, salvo casos de fuerza mayor, estarán obligados a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le fuere posible hacerlo.
Cuando se contraten a más de una persona de una misma familia se le deberá establecer los sueldos individuales.
Periodo de prueba: Se fijan los primeros 30 días de la relación laboral, para personal sin retiro y de 15 días efectivos trabajados, siempre y cuando no supere los 3 meses,para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores de edad: No se podrá contratar a menores de 16 años. Trabajadores de entre 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. Y la jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
Ropa y elementos de trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo.
Alimentación: Los empleados tendrán derecho a requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición. Se les deberá otorgar desayuno, almuerzo, merienda y cena, según corresponda en cada caso.
Seguro de Riesgo del Trabajo: Se les deberá contratar un seguro de riesgo de trabajo, que cuente con “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica.
Descansos: Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, y de tres horas al mediodía, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes. Personal con retiro, deberá mediar, entre cada jornada una pausa de 12 horas corridas como mínimo.
Determinación del salario: El Salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Mientras tanto, que no entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
El pago de los sueldos se deberá realizar antes del cuarto día hábil, y de jornalizados o semanales, será según se convenga.
Extinción del contrato de trabajo: El personal con “cama adentro” deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
No son considerados Trabajadores del Servicio Doméstico:
a) Contrataciones por personas jurídicas, ejemplo, empresas, sociedades, etc.
b) Que tengan algún parentesco con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Que sean exclusivamente contratadas para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
Se excluye expresamente a quienes, realicen además de las tareas domésticas, otros servicios ajenos a la casa particular y hogar familiar, como por ejemplo, actividades o empresas de su empleador, limpiar el hogar y oficina.  De suceder se presumirá la relación laboral ajena al Servicio Doméstico.
Extinción del contrato e indemnizaciones:
Embarazo: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el nacimiento.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Matrimonio: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador despedido fuera por el casamiento cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre y cuando haya sido notificado fehacientemente.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Preaviso: Plazos para disolver la relación laboral:
Trabajador: Deberá avisar 10 días corridos antes.
Empleador:
§  Antigüedad inferior al año preavisar con 10 días corridos.
§  Antigüedad superior al año preavisar con 30 días corridos.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
El personal sin retiro o con cama, durante el plazo de preaviso gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción del Contrato Laboral: El contrato podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base antes expresada. Además en los casos de personal no o de modo deficiente registrado se establece una indemnización doble.
Registro del Personal: Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.

sábado, 26 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO 2013 - 2014

El monotributo es un régimen opcional y simplificado que se creó para los llamados “pequeños contribuyentes” y que consiste de una cuota fija que reemplaza tres impuestos: aportes autónomos, IVA e Impuesto a las Ganancias. Las categorías del monotributo en 2013 son varias, y con los recientes cambios en los topes de facturación de cada categoría, se ha aliviado la carga fiscal de los contribuyentes. Sin embargo, según versiones, esto no sería gratis y se apresta un aumento en las cuotas a pagar en enero de 2014.
El Monotributo es un impuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El Monotributo se compone de tres partes, a saber:
·         la parte impositiva propiamente dicha, que varía de acuerdo a las Categorías del Monotributo y que es sustitutivo del régimen general de IVA e Impuesto a las Ganancias.
·         una Cotización previsional fija, que consta de los aportes de jubilación
·         un aporte a una obra social.
Cambios en los topes de facturación
A partir del mes de septiembre de 2013 los topes de facturación se duplicarán en todas las categorías, pudiendo de esta manera permanecer una mayor cantidad de contribuyentes dentro del impuesto y muchos también podrán bajar la categoría del mismo, producto de la elevación de dichos topes.
Los nuevos topes de Facturación del Monotributo a partir de Septiembre de 2013 son los siguientes:



Cuota mensual a pagar según la categoría:

Locación y prestación de servicios:

 Resto de las actividades:


viernes, 21 de diciembre de 2012

Como comprar dolares en Argentina para viajar.....


    
  El Gobierno oficializó la prohibición de compra de dólares para atesoramiento y la única ventanilla oficial que quedó abierta para conseguir divisas tiene como principal requisito que el comprador tenga un viaje programado para los próximos meses. 
El primer paso para conseguir el “dólar turista”, es decir, al tipo de cambio oficial, es ingresar al sitio de la AFIP con clave fiscal. Aquellos contribuyentes que no la posean, deberán tramitarla en la delegación del ente recaudador más cercana a su domicilio. 

Una vez logueado en el sistema, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Consulta de operaciones cambiarias”, que se encuentra en el menú principal. 
 Una vez dentro de esta sección, el comprador deberá clickear sobre su nombre y elegir la opción “viajes al exterior”, la única que quedó habilitada tras las modificaciones reglamentarias de las últimas semanas. 
Para conseguir el permiso oficial para comprar dólares, el contribuyente deberá completar un formulario que se desplegará al hacer click en “Ingreso de Solicitud”. 
El ente recaudador exige que se informe si el viajante tiene título profesional, cuál es el país de destino, qué escalas tiene previsto realizar, cuántos y quiénes serán los acompañantes, la fecha y el medio de transporte en el que se saldrá del país, entre otros campos. 
Si bien el sistema le consultará cuál es el monto en pesos que destinará para la compra de dólares –u otra moneda extranjera–, será la propia AFIP la que en tiempo real procese su solicitud y le informe cuál es el monto máximo validado de compra. Por ejemplo, un contribuyente  que pidió autorización para comprar divisas por $10.000 para realizar un viaje de 6 días, sólo fue autorizado a comprar u$s590 ($2.200) 
La autorización se genera en el acto y se aconseja que el contribuyente la imprima para llevarla hasta el banco o la casa de cambio en la cual prevé cerrar la operación. 
Con la autorización en mano, el futuro viajante deberá dirigirse a la entidad financiera en la cual pretende comprar los dólares al tipo de cambio oficial. Más allá de alguna dificultad puntual de liquidez, todos los bancos deberían tener los dólares para realizar la operación sin necesidad de que el comprador avise que realizará la transacción. En cambio, algunas casas de cambio tomaron como modalidad que el cliente solicite un turno por teléfono para garantizarse los billetes verdes. 
Una vez en el banco, el comprador será atendido por un oficial de cuentas que verificará la autorización emitida por la página de la AFIP –es el Banco Central el que autoriza o no la venta de dólares– y generará una serie de formularios que deberán ser completados en el acto. 
Para que proceda la transacción, es obligatorio que el cliente posea una cuenta bancaria independientemente del modo elegido para pagar los dólares. Es decir, el comprador podrá utilizar el dinero que tenga depositado (si la operación se realiza en su banco) o el efectivo que lleve consigo. 
La entidad generará tres formularios que se completan en el acto. El primero es una declaración jurada en donde se deberán volver a informar los datos del viaje a realizar, el segundo es un informe de la licitud de los fondos usados en donde se deberán completar campos relacionados con la actividad laboral del comprador, y el tercero refiere a si el contribuyente es una persona políticamente expuesta o no. Si bien no surge de las circulares del Banco Central, la mayoría de las entidades exige que el comprador aporte un recibo de sueldo como condición obligatoria. 
Una vez finalizado la papelería  el comprador pasará por caja con DNI en mano y podrá llevarse los dólares al cambio oficial. El trámite total en el banco puede demorar una hora e incluso más. 

¿Y si se cancela el viaje? 

Al realizar la transacción, el comprador se compromete a devolver el dinero en cinco días en caso de que se suspenda el viaje previsto. La Dirección Nacional de Migraciones estará a cargo del control de que quienes piden dólares para viajar realmente salgan del país. En caso contrario, podrían caberle duras sanciones al contribuyente y hasta la cárcel si el Estado decide llevar el caso ante la Justicia. 

Resumen: cómo comprar dólares turista 

Ingresar la solicitud con clave fiscal en Afip.gob.ar 
Ir al banco con la autorización impresa, DNI y un recibo de sueldo. 
Llenar tres formularios (licitud de fondos, declaración jurada sobre el viaje, exposición política). 
¡Bingo! Comprar los dólares.