miércoles, 30 de diciembre de 2009

Informes sobre consumos en las Tarjetas de Crédito a la AFIP

Las emisoras deberán informarlos de forma mensual, cuando antes era trimestral. Distintos consultores impositivos señalan que el monto de control es "demasiado bajo" porque se puede llegar a él en un mes como diciembre.
Hay casi un millón de personas cuyos resúmenes de tarjeta de crédito exceden los $ 3.000 mensuales. Sobre ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner la lupa. A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador informó sobre cambios en la forma en la que venía observando esos gastos. La medida también apunta a inspeccionar las presentaciones de cupones de tarjetas de crédito que realizan los comerciantes. Y ya generó controversias.
Distintos informes de consultores impositivos señalan que el monto de control es "demasiado bajo", ya que se puede llegar a una cuenta de $ 3.000 en un mes como diciembre, con la compra del supermercado (que es más abultada que la habitual), los regalos navideños (ropa y otros) y algún electrodoméstico, cuyo consumo también se destaca por estos días.
"La consecuencia de esta medida ya está haciendo ruido en los comercio, donde los consumidores que se mostraron activos y animosos durante las fiestas han comenzado a suspender planes de compra", explica un informe de la consultora Cerx. "Hay temor a ser controlados por el organismo fiscal", añade el trabajo.
Hasta la modificación, la AFIP venía solicitando esta información en forma de requisitoria. La enviaba cada trimestre y allí exigía un reporte de la actividad mensual de los clientes que gastaban más de $ 3.000 y los comercios habilitados para operar con tarjetas de crédito. Ahora, ya no será más una requisitoria. Las tarjetas de crédito deberán presentar toda la información de manera obligatoria.
El reporte que deberán dar comprenderá los resúmenes de clientes y presentaciones de cupones hechas hasta el día 26 del mes anterior. Eso significa ­por ejemplo­ que, en enero, la AFIP deberá contar con la información de clientes y comercios correspondientes a diciembre. El regimen será estricto y de implementación inmediata.
Entre las compañías procesadoras de las tarjetas de crédito había cierta sorpresa sobre la medida. Aunque ya cuentan con la infraestructura para realizar esta tarea, no les quedaba del todo claro cuáles eran los motivos de la modificación.
La sensación entre los expertos en plásticos con crédito es que hay algunas declaraciones juradas de comerciantes que son inconsistentes con las ventas que, posteriormente, declaran haber efectuado con tarjetas. "En la AFIP vieron que hay comercios que presentan montos de ventas con tarjetas superiores a la facturación mensual que declaran", explican.
El organismo presidido por Ricardo Echegaray armará expedientes donde agrupe los pagos de impuestos a las Ganancias realizados por las personas físicas, más sus declaraciones de Bienes Personales. A eso le sumará la información de los consumos con tarjetas. Antes, esos datos se cargaban por trimestre. Ahora, pasarán a formar parte de los legajos en forma mensual.
Por el lado de los sabuesos, también habrían detectado casos de personas con alto nivel de gastos en tarjetas, pero que estaban empadronados en las categorías más bajas del monotributo. Eso supone que tienen egresos más altos que los ingresos que pueden justificar e incurrirían en la infracción de ocultamiento de ingresos.
Resolución General AFIP 2743/2009


viernes, 18 de diciembre de 2009

AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago


En respuesta a las solicitudes realizadas por varios sectores , la AFIP anunció un nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
El plan presentado por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, incluye todas las obligaciones vencidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de este año, con la posibilidad de cancelarlo en hasta 24 cuotas.
Este plan se pondrá en marcha bajo la resolución (AFIP) 2727 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2010, con una tasa de interés del 9,6 por ciento anual.
“El nuevo régimen apunta a normalizar la situación de 800 mil contribuyentes que mantienen una deuda con el Fisco estimada en más 8.400 millones de pesos”, aseguró Echegaray, al tiempo que Boudou señaló que este plan de facilidades es una forma de “dar vuelta la página de la crisis económica del 2008 y 2009”.
Las cuotas, fijadas en un mínimo de $ 150, vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión al régimen, y se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. Se contempla asimismo la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán las cuotas.

Conceptos incluidos

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.


Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las siguientes obligaciones:

1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, que se encuentren rechazados o caducos.

2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.

3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o.

4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses como tampoco liberación de las sanciones aplicables.

Exclusiones

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

i) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

j) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Condiciones, Requisitos y Formalidades

a) El número de cuotas no podrá superar las:

1. 24 si el acogimiento se realiza durante el mes de diciembre de 2009.
2. 23 si el acogimiento se realiza durante el mes de enero de 2010.
3. 22 si el acogimiento se realiza durante el mes de febrero de 2010.

b) La tasa mensual de interés de financiamiento será del 0,80%

c) Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar), consecutivas y el monto de cada una (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 150.-.

d) La solicitud de adhesión podrá formalizarse hasta la hora 24 del último día del mes que, para cada caso, se indica en el inciso a) precedente.

e) La adhesión se solicitará por única vez respecto de cada obligación ingresando a la opción “Plan Especial – deuda al 31 de octubre de 2009” del servicio “Mis Facilidades”.
Caducidad
Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago:

a) La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) La falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes

Deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966:

a) Los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes (rehabilitados o no). A tal efecto, el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni aquellas por las que se hubiera pedido rehabilitación para dicho mes, las que deberán ser canceladas conforme a las condiciones originales del plan.

b) La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará a través del sistema “MIS FACILIDADES” en la opción “Reformulación del Plan” seleccionando “PLAN ESPECIAL - DEUDA AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009” y tendrá las siguientes características:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento, serán los que se establecen en el presente plan.
3. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada una de ellas (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 150.

c) Una vez reformulado el plan, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

Beneficios por adherirse al plan

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.

jueves, 17 de diciembre de 2009

MONOTRIBUTO 2010 . Se aprobo la reforma.

En una de las últimas sesiones del Senado de la Nación finalizó el trámite parlamentario, luego de haberse aprobado con una votación favorable de 37 a 24, el nuevo Monotributo tal como fuera aprobado desde Diputados hace casi dos semanas.
El nuevo texto presentará no pocas controversias respecto a los efectos y el nuevo parámetro de inclusión y categorización “Alquileres devengados” por los Monotributistas en su/s local/es.
En los días subsiguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) daría a conocer las normas reglamentarias adecuadas a los nuevos requisitos y condiciones, ya que las mismas se encuentran elaboradas desde que el proyecto de ley ingresó al Congreso de la Nación y fuera supervisado por el propio organismo recaudador.
VIGENCIA Y EFECTOS
Aún resta su promulgación vía Decreto presidencial o sanción de hecho (cuando se omite el mismo) y su publicación en el Boletín Oficial, para que conforme el Art.3 de la inminente Ley, entre en vigencia el nuevo articulado.
¿Diciembre o Enero 2010?: debido a que taxativamente los efectos están estipulados “…a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación…”, ya sea que se publique en el Boletín Oficial hasta el lunes venidero o durante el mes de diciembre, el cuatrimestre calendario completo próximo será Enero-Abril 2010.
¿Aplicación retroactiva?: Si bien la adhesión y la recategorización deben adecuarse a los nuevos límites de los Parámetros físicos, Ingresos Brutos y Alquileres devengados, deberán aplicarse selectivamente al nuevo articulado:
· Nuevos Contribuyentes: deben considerar la superficie afectada y alquiler del contrato respectivo, anualizándolo luego del primer cuatrimestre con el resto de los parámetros (energía consumida e ingresos brutos obtenidos) del nuevo texto legal.
· Monotributistas no excluidos: en la próxima recategorización, que acaecerá el 07/01/2010,
deberán considerar los últimos doce meses (Enero a Diciembre 2009) con los nuevos valores y límites permitidos (excepto el parámetro alquiler devengado) ya que, si resultasen excluidos el Art.4 de la ley que apruebe el nuevo Monotributo prevé su incorporación.
· Monotributistas excluidos o renuncia: expresamente el Art.4 de la nueva ley, estipula la situación de aquellos sujetos excluidos o que hubieran renunciado al Régimen a causa de superar los límites máximos permitidos del texto que quedará sin efecto y, si encuadran dentro de los nuevos valores –y el incorporado “Alquiler devengados y empleados mínimos–, podrán reingresar al Monotributo.
INEQUIDADES
Nueva cuota
Tanto en el debate de la Cámara baja, como el producido ayer en el Senado, las discusiones versaron en la regresividad de la tabla de los nuevos valores a abonar (componente impositivo+previsional) ya que representa un aumento del 82% para la nueva categoría inferior “B” y casi el 16% para “H” de Venta de cosa mueble, como consecuencia de la mayor incidencia por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social (Jubilación y otros) y de $ 46,75 a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social), totalizando $ 180 el componente denominando “previsional”
Empleados y Profesionales: debido a que gran parte abona únicamente el componente impositivo (profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros), el incremento del componente impositivo es nulo para las categorías preexistes en la actividad locaciones y servicios (“A a E”), representado sólo hasta un 10% la nueva carga tributaria en la máxima categoría (“L”) con posibilidad de facturación hasta $ 300.000 .
Alquileres devengados :La incorporación del nuevo parámetro, puede desencadenar inequidades respecto a la ubicación física por barrio, zona, pueblo o ciudad del país y los valores disimiles de cada región geográfica del local/es que alquila el contribuyente Monotributista.
Categorias:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/archivos/Categorías%20Monotributo.pdf

Normativa: RG Nº 2746 AFIP. 
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162588/norma.htm

martes, 3 de noviembre de 2009

MODIFICACIONES EN EL MONOTRIBUTO 2010

El Gobierno presentó el proyecto que aumenta hasta un 85% el monotributo.
La iniciativa enviada al Congreso suben los componentes "fijos", por lo que el aumento es proporcionalmente mucho más caro para las dos categorías más bajas, en las que hay unos 700.000 inscriptos. También se amplía el tope para ser monotributista.mas informacion
Cuánto deben pagar los monotributistas en el proyecto del Gobierno.Confirmado: el Gobierno envió al Congreso un proyecto para modificar el monotributo que aumenta más de un 80% lo que deben pagar los 700.000 inscriptos de las dos categorías más bajas. La iniciativa fue presentada por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Tal como anticipó Clarín, el Nuevo Régimen de Monotributo prevé aumentos amplía el alcance del régimen para las locaciones de servicios de $ 72.000 hasta $ 200.000 por año y para el resto de las actividades de $ 144.000 hasta $ 300.000. Estas sumas serían móviles, según la variación del salario mínimo o de las jubilaciones, algo que fue destacado especialmente por Bouodu. Otra novedad es que incorpora disposiciones nuevas para el Monotributo Social y las Cooperativas de Trabajo, con aportes más bajos.
Si se aprueban las modificaciones, el sistema abarcará a 1.100.000 ya inscriptos y, al extender los montos de facturación, podría sumar a otras 400.000 personas o pequeños comercios e industrias. Se descuenta que, al ampliarse las escalas, muchos autónomos podrían adherir al monotributo por tratarse de un régimen simplificado.
De los tres componentes -impositivo, previsional y salud- que comprende el sistema, el proyecto mantiene sin cambios la parte impositiva actual e incorpora valores más altos para las nuevas escalas. Pero además aumenta las sumas fijas del aporte jubilatorio (de $ 35 a $ 110) y de la obra social (sube de 46,75 a $ 70), que se mantienen sin cambios desde el año 2000.
Al aumentar las sumas fijas, su impacto es mayor sobre las categorías inferiores. Así la cuota de la categoría más baja -hasta $ 1.000 de facturación mensual- sube de $ 114,75 a $ 213 por mes, un incremento del 85,6%.
Para las escalas que van de $ 200.000 a $ 235.000 anuales se fija la condición adicional de contar como mínimo con un empleado en relación de dependencia. De 235.000 a 270.000, con 2 empleados y de 270.000 a 300.000, con 3 empleados.
El proyecto vuelve a aclarar que el Monotributo "no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales".
En el caso de los que trabajan en relación de dependencia, por el Monotributo solo pagan el componente impositivo, porque ya aportan a la obra social y al sistema jubilatorio. Los jubilados no pagan el aporte de Salud porque ya contribuyen al PAMI.
La apuesta del Gobierno es que el nuevo régimen se apruebe rápidamente y entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2010. En ese momento los monotributistas tendrán la posibilidad de ingresar o recategorizarse de acuerdo a las nuevas escalas. La mayor recaudación por la ampliación de escalas ya figura en el Presupuesto 2010, dado que originalmente este proyecto debía ser aprobado antes que la ley de Presupuesto.
Cuanto deberán pagar los monotributistas en el proyecto del gobierno http://www.clarin.com/diario/2009/11/03/um/monotributo.pdf

sábado, 31 de octubre de 2009

REFORMAS EN EL MONOTRIBUTO....???

El titular de la AFIP, Claudio Moroni, ratificó ayer que el Gobierno estudia un proyecto para realizar cambios en el régimen de monotributo en 2009 “tanto en materia de escalas como de sujetos alcanzados” por el sistema de simplificación tributaria. También habrá modificaciones en la “tablita” del impuesto a las Ganancias.
Todas estos cambios tributarios –que El Cronista adelantó– podrían ser girados en las próximas semanas al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación legislativa.
Respecto al monotributo, Moroni anticipó que subirán todas las escalas dado que –argumentó– “las cuotas hay que aumentarlas porque el monotributo se ha convertido en un subsidio de los trabajadores de relación de dependencia a los monotributistas”.
En este sentido, el funcionario sostuvo que “el monotributo básicamente es financiamiento a la Seguridad Social” y señaló que los monotributistas “vienen pagando lo mismo en valor absoluto cuando la jubilación era de 300 pesos, y hoy que es de 700 pesos”.
“El aporte de los trabajadores en ese mismo período por elevación de los salarios ha crecido muchísimo”, argumentó Moroni en declaraciones radiales. Destacó “que hace tiempo” que el Poder Ejecutivo está analizando el tema porque “creemos que es una herramienta excelente, pero que requiere una remozada tanto en materia de escalas como de sujetos alcanzados”.
Al respecto, Moroni afirmó que uno de los cambios apunta a “incluir una categoría de pequeñísimos empleadores para que estén también alcanzados por el monotributo”. Y añadió: “lo que estamos viendo es que esas distintas escalas van a estar vinculadas a si (el monotributista) tiene trabajador en relación de dependencia, o no”.
El titular de la AFIP también adelantó que se analiza una modificación a “la tablita de Machinea” para estimar el impuesto a las Ganancias. Junto al equipo del ministerio de Economía que comanda Carlos Fernández se está trabajando en diseñar “algún mecanismo que mantenga el criterio de progresividad de la tablita para evitar algunos efectos indeseados, que son los altos”, dijo Moroni.
“La tablita es progresiva por escalones, creo que tenemos que mantener el criterio de progresividad pero en lugar de por escalones por una curva, de modo tal, que quien mejore su ingreso bruto no pierda ingreso neto”, enfatizó. “Hay un montón de detalles que todavía faltan discutir”, manifestó, y dijo que ese proyecto se enviará al Congreso “cuando nos pongamos todos de acuerdo y la presidenta (Cristina Fernández de Kirchner) decida que es el momento oportuno

viernes, 31 de julio de 2009

Conviene el monotributo a ser responsable inscripto


El nuevo régimen de autónomos obliga a elegir entre cinco categorías para efectuar los aportes con destino a la seguridad social en lugar de quince. En este escenario, quienes son titulares de sociedades de hecho o irregulares, que también reúnen las condiciones para ser monotributistas pero que aún se encuentran inscriptos en el régimen general, se preguntan qué les resulta más conveniente.
Si bien esta decisión va asociada al monto mensual que deben aportar, también se encuentra orientada a una decisión pensando a futuro como es la jubilación que van a cobrar. Pero otro elemento decisivo podría ser las opciones de acceso al crédito que pueden presentárseles como monotributistas o como responsables inscriptos o el caso de estar ya al límite de las categorías como monotributista y, por ello, decidir ser directamente autónomo.
En definitiva, más allá de las razones particulares, es indudable que es tiempo de evaluación ahora que arranca el reempadronamiento de autónomos y considerando que el monto que se pague en abril ya debe regirse por la nueva categoría. Esto es así independientemente de que exista tiempo hasta el 15 de agosto para formalizar el trámite.
¿Puedo ser monotributista?
Puntos Importantes
• Con el reempadronamiento de autónomos los titulares de sociedades de hecho o irregulares pueden contemplar la posibilidad de pasar a ser monotributistas
• La decisión va asociada al monto mensual que deben aportar pero también a prever como será la jubilación que van a cobrar
• Se pueden tener hasta tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación
• Los números revelan que un aporte como monotributista de $59,44 resultan notablemente inferiores al monto que hay que pagar siendo autónomo
Sin embargo, ser autónomo o monotributista depende fundamentalmente de que el autónomo reúna las condiciones para ser considerado "Pequeño Contribuyente". Hoy pueden inscribirse aquellos que no superen los parámetros establecidos por la AFIP a tal fin.
Se pueden tener hasta tres fuentes de ingreso, ya sean actividades económicas y/o unidades de explotación. Por otra parte, quien es socio o administrador de una sociedad puede ser monotributista por una actividad y al mismo tiempo ser socio o administrador de una sociedad comprendida o no en el monotributo.
Están comprendidas en el monotributo solamente las sociedades de hecho o comerciales irregulares, de modo que no pueden adherir al régimen simplificado, por ejemplo, las SA o SRL.
Según la Ley 25.865, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, la AFIP indicó que el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. En esta situación, los socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar individualmente las cotizaciones previsionales fijas.
Es justamente en esta situación donde se abre el análisis y la posibilidad de optar por el régimen simplificado, que abarca seguridad social y cubre las necesidades impositivas de IVA y Ganancias, en lugar de ser responsable inscripto debiendo tributar por las Ganancias propias (siguiendo el caso de las sociedades de hecho o irregulares), además de autónomos por la parte de la Seguridad Social.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿Cómo actuar ante una inspección fiscal?

El contador Enrique Lingua y el abogado tributarista Esteban Laspina desentrañaron está incógnita durante la charla organizada por MercadoFiscal.com que se realizó ayer en la Bolsa de Comercio de Rosario y también contó con la participación de la contadora Nanci Eterovich como moderadora.
Ante la presencia de más de 70 asistentes deseosos de econtrar respuestas los especialistas explicaron que cuando el fisco llega a una empresa para realizar una inspección es porque existe “alguna duda” y como consecuencia de un proceso de investigación previo. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que el inspector _sea representante del Estado nacional, provincial o municipal_ es una autoridad que hay que respetar y a la cual hay que otorgarle la información que requiera porque la resistencia lo habilita a pedir una orden de allanamiento a un juez. “No hay que caer en la resistencia pasivas porque existen multas que van de los 150 pesos a los 40 mil pesos. Los libros y la documentación tiene que estar disponible”, indicó Lingua.
De todas formas aclararon que la inspección debe comenzar con un requerimiento o con un requerimiento acompañado por un inicio de fiscalización. En ese sentido, explicaron que en muchos casos se inician procesos por sospechas al determinar a un deudor como incobrable.
“Cuando el fisco se presenta en una empresa a través de un fiscalizador lo hace porque algo lo lleva a eso, es consecuencia de un proceso previo. Las personas tienen que saber que el inspector tiene facultades que no se le pueden negar, puede pedir la información por vía amigable a través de un requerimiento escrito y en caso de una resistencia tiene la posibilidad de pedir una orden allanamiento al juez y facultades para entrar con la fuerza pública. Si el Estado dice que quiere algo o se lo doy por las buenas o me lo sacan por las malas”, explicó Lingua y destacó que “es importante que una empresa ante las autoridades declare el domicilio correcto porque si llega una notificación al lugar incorrecto puede complicar las cosas por no contestar”.
El contador aconsejó trabajar ordenadamente. “Si tengo un balance y no tengo los archivos del balance estoy en peores condiciones que el que tienen toda la documentación. Si tengo un respaldo de un balance con la Afip podemos hacer un balance en conjunto sobre determinados impuestos, pero si no la Afip determina lo que quiere”, detalló el especialista y agregó que “siempre es mejor que las cosas funcionen por escrito”.
Durante la charla un punto que llamó la atención de los asistentes tuvo que ver con la interpretación de las normas. Es probable que el contribuyente adopte una versión y el fisco otra y por eso se produzca la inspección. Al respecto, Lingua advirtió que por lo general “el fisco tiene la sartén por el mango” y remarcó que “es difícil que una vez que se inició una fiscalización no se cuantifique y halla incidencia fiscal”.
“Ahora están debilitados los regimenes de defensa del contribuyente. El Estado fija normas, avanzó mucho y las leyes le han dado más facultades. Esto es como un Quini 6 pero al revés, al que le tocó perdió. Las inspecciones siempre terminan con un ajuste, para que puedan terminar, por una vía recursiva o con el pago. Lo cierto es que a la larga opera la resignación”, destacó Lingua.
Por su parte, Laspina subrayó que cuando una empresa está inmersa en un proceso de fiscalización los pasos a seguir “tiene que ser medidos y absolutamente precisos”. En ese sentido remarcó que hay que dosificar la información cuando corresponde y cuando no, y explicó que “toda la información que hay que entregar tiene que estar debidamente examinada porque cualquier dato que parezca irrelevante puede terminar siendo el punto de partida de una construcción por parte del fisco a través de una presunción simple, legal que dispare una determinación de oficio y atrás de eso una denuncia penal con todo lo que eso implica”.
Como sugerencia Laspina destacó que “en los momentos previos se tienen más chances y posibilidades para evitar caer en situaciones más complicadas”. Es justo en la primera etapa cuando se puede “tratar de desactivar el problema y evitar que el fisco pueda hacer uso de este poder de coacción muy fuerte que se hace más evidente en el segundo y tercer tramo”.
Otro dato a tener en cuenta. El abogado tributarista señaló que “habitualmente el promedio de una fiscalización es de un año y medio pero puede llegar a cuatro años, no obstante si la inspección es de una operación puntual pueden ser sólo algunos meses”.
En tanto, Lingua precisó que el fin de una inspecciónde la AFIP llega con la entrega del formulario 8.900 y pidió tener en cuenta este punto porque muchas veces el organismo recaudador demora en confeccionarlo. En este caso sugirió que mediante una multinota se puede exigir el formulario. “Existen casos en que se reabrió la inspección a pesar de haber conformado el pago”, remató.

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