domingo, 19 de diciembre de 2010

Recategorización del Monotributo.Plazos y otras consideraciones


La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Proximo vencimiento: Hasta el 20/01/2011