- El nuevo Régimen de Servicio Doméstico( Ley Nº 26.844.Sancionada 13/03/2013.Promulgada: 03/04/2013) abarca a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y ahora se agrega la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Nuevos aspectos
La
jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La
distribución en la semana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas
diarias. De exceder dichos límites, se le deberá abonar horas extras.
Horas
extras: Cuando el trabajador preste horas suplementarias, se le deberán pagar
con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de
días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y
feriados.
El
descanso Semanal será de 35 horas corridas a partir del día sábado a las 13
horas.
Vacaciones
Anuales: Las vacaciones se deberán otorgar entre el 1º de noviembre y el 31 de
marzo, no pudiendo ser dadas en cualquier época del año. Deberán comenzar un
día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de
anticipación
Si vence
el plazo y el empleador todavía no notificación a su dependiente del goce de
las mismas, el trabajador podrá ejercer, previa notificación fehaciente, su
goce de licencia de modo tal que finalice antes del 31 de mayo.
La
cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
1.
14 días
cuando la antigüedad sea entre 6 meses y antes de los 5 años.
2.
21 días
cuando la antigüedad sea entre 5 y 10 años.
3.
28 días
cuando la antigüedad es de entre 10 y 20 años.
4.
5 días
cuando la antigüedad supere los 20 años.
Las
retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo
de las mismas.
Licencias
especiales: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:
§ Por nacimiento de hijo
en el caso del trabajador varón, 2 días corridos.
§ Por matrimonio, 10 días
corridos.
§ Por fallecimiento del
cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos.
§ Por fallecimiento de
hermano, 1 día.
§ Para rendir examen en
la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por
examen, con un máximo de10 días por año calendario.
Maternidad: Esta licencia se encontrara incluida
en el régimen de las Asignaciones Familiares, según establece la Ley Nº
24.714. Que dice que, la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días
corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca
la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período
posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Enfermedad:
Enfermedades inculpables, no vinculadas al trabajo, se establece:
§ Licencia paga de 3
meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años.
§ Licencia paga de 6
meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
Los
trabajadores, salvo casos de fuerza mayor, estarán obligados a dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la
primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le fuere posible
hacerlo.
Cuando se
contraten a más de una persona de una misma familia se le deberá establecer los
sueldos individuales.
Periodo
de prueba: Se fijan los primeros 30 días de la relación laboral, para personal
sin retiro y de 15 días efectivos trabajados, siempre y cuando no supere los 3
meses,para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la
relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a
indemnización con motivo de la extinción.
Categorías
profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación
respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores
de edad: No se podrá contratar a menores de 16 años. Trabajadores de entre 16 y
17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. Y la jornada
laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No
podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.
Ropa y
elementos de trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a que se le entregue
ropa y elementos de trabajo.
Alimentación:
Los empleados tendrán derecho a requerir de una alimentación suficiente que
asegure la perfecta nutrición. Se les deberá otorgar desayuno, almuerzo,
merienda y cena, según corresponda en cada caso.
Seguro de
Riesgo del Trabajo: Se les deberá contratar un seguro de riesgo de trabajo, que
cuente con “un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la
empleada doméstica.
Descansos:
Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno de nueve
horas consecutivas como mínimo, y de tres horas al mediodía, que sólo podrá ser
interrumpido por causas graves y urgentes. Personal con retiro, deberá mediar,
entre cada jornada una pausa de 12 horas corridas como mínimo.
Determinación
del salario: El Salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será
fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Mientras
tanto, que no entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la
actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de
Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
El pago
de los sueldos se deberá realizar antes del cuarto día hábil, y de jornalizados
o semanales, será según se convenga.
Extinción
del contrato de trabajo: El personal con “cama adentro” deberá, en un plazo
máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la
habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le
hubieran facilitado.
La misma
obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no
mantuvieran una relación laboral con el empleador.
No son
considerados Trabajadores del Servicio Doméstico:
a)
Contrataciones por personas jurídicas, ejemplo, empresas, sociedades, etc.
b) Que
tengan algún parentesco con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos,
hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren
relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral
con el empleador.
c) Que
realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con
discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente
terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales
específicas.
d) Que
sean exclusivamente contratadas para conducir vehículos particulares de la
familia y/o de la casa.
e) Que
convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no
presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
Se excluye
expresamente a quienes, realicen además de las tareas domésticas, otros
servicios ajenos a la casa particular y hogar familiar, como por ejemplo,
actividades o empresas de su empleador, limpiar el hogar y oficina. De
suceder se presumirá la relación laboral ajena al Servicio Doméstico.
Extinción
del contrato e indemnizaciones:
Embarazo:
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del
plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y
cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el
nacimiento.
En estos
casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se
acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Matrimonio:
se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador despedido
fuera por el casamiento cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 3 meses
anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre y cuando haya sido
notificado fehacientemente.
En estos
casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se
acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Preaviso:
Plazos para disolver la relación laboral:
Trabajador:
Deberá avisar 10 días corridos antes.
Empleador:
§ Antigüedad inferior al
año preavisar con 10 días corridos.
§ Antigüedad superior al
año preavisar con 30 días corridos.
Si no lo
hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración
que hubiere debido abonar durante ese plazo.
El
personal sin retiro o con cama, durante el plazo de preaviso gozará de 10 horas
semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo
que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción
del Contrato Laboral: El contrato podrá extinguirse:
a) Por
mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y
exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También
se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello
resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique,
inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por
renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta
documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la
autoridad administrativa del trabajo.
c) Por
muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos
por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una
indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido.
Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros
regímenes.
d) Por
jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de
Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por
muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el
50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios
continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30
días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de
la anterior.
f) Por
despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia
del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el
empleador.
h) Por
abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante
intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor
a 2 días hábiles.
i)
Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo
dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
la ley 20.744.
Indemnización
por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador
sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3
meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual
devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios
si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1)
mes de sueldo calculado sobre la base antes expresada. Además en los casos de
personal no o de modo deficiente registrado se establece una indemnización
doble.
Registro del Personal: Los empleados domésticos
deberán tener una libreta de trabajo y la Administración Federal de los
Ingresos Públicos, AFIP, deberá implementar un sistema de registro
simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la
situación de su personal.
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