miércoles, 30 de diciembre de 2009

Informes sobre consumos en las Tarjetas de Crédito a la AFIP

Las emisoras deberán informarlos de forma mensual, cuando antes era trimestral. Distintos consultores impositivos señalan que el monto de control es "demasiado bajo" porque se puede llegar a él en un mes como diciembre.
Hay casi un millón de personas cuyos resúmenes de tarjeta de crédito exceden los $ 3.000 mensuales. Sobre ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner la lupa. A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador informó sobre cambios en la forma en la que venía observando esos gastos. La medida también apunta a inspeccionar las presentaciones de cupones de tarjetas de crédito que realizan los comerciantes. Y ya generó controversias.
Distintos informes de consultores impositivos señalan que el monto de control es "demasiado bajo", ya que se puede llegar a una cuenta de $ 3.000 en un mes como diciembre, con la compra del supermercado (que es más abultada que la habitual), los regalos navideños (ropa y otros) y algún electrodoméstico, cuyo consumo también se destaca por estos días.
"La consecuencia de esta medida ya está haciendo ruido en los comercio, donde los consumidores que se mostraron activos y animosos durante las fiestas han comenzado a suspender planes de compra", explica un informe de la consultora Cerx. "Hay temor a ser controlados por el organismo fiscal", añade el trabajo.
Hasta la modificación, la AFIP venía solicitando esta información en forma de requisitoria. La enviaba cada trimestre y allí exigía un reporte de la actividad mensual de los clientes que gastaban más de $ 3.000 y los comercios habilitados para operar con tarjetas de crédito. Ahora, ya no será más una requisitoria. Las tarjetas de crédito deberán presentar toda la información de manera obligatoria.
El reporte que deberán dar comprenderá los resúmenes de clientes y presentaciones de cupones hechas hasta el día 26 del mes anterior. Eso significa ­por ejemplo­ que, en enero, la AFIP deberá contar con la información de clientes y comercios correspondientes a diciembre. El regimen será estricto y de implementación inmediata.
Entre las compañías procesadoras de las tarjetas de crédito había cierta sorpresa sobre la medida. Aunque ya cuentan con la infraestructura para realizar esta tarea, no les quedaba del todo claro cuáles eran los motivos de la modificación.
La sensación entre los expertos en plásticos con crédito es que hay algunas declaraciones juradas de comerciantes que son inconsistentes con las ventas que, posteriormente, declaran haber efectuado con tarjetas. "En la AFIP vieron que hay comercios que presentan montos de ventas con tarjetas superiores a la facturación mensual que declaran", explican.
El organismo presidido por Ricardo Echegaray armará expedientes donde agrupe los pagos de impuestos a las Ganancias realizados por las personas físicas, más sus declaraciones de Bienes Personales. A eso le sumará la información de los consumos con tarjetas. Antes, esos datos se cargaban por trimestre. Ahora, pasarán a formar parte de los legajos en forma mensual.
Por el lado de los sabuesos, también habrían detectado casos de personas con alto nivel de gastos en tarjetas, pero que estaban empadronados en las categorías más bajas del monotributo. Eso supone que tienen egresos más altos que los ingresos que pueden justificar e incurrirían en la infracción de ocultamiento de ingresos.
Resolución General AFIP 2743/2009


viernes, 18 de diciembre de 2009

AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago


En respuesta a las solicitudes realizadas por varios sectores , la AFIP anunció un nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
El plan presentado por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, incluye todas las obligaciones vencidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de este año, con la posibilidad de cancelarlo en hasta 24 cuotas.
Este plan se pondrá en marcha bajo la resolución (AFIP) 2727 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2010, con una tasa de interés del 9,6 por ciento anual.
“El nuevo régimen apunta a normalizar la situación de 800 mil contribuyentes que mantienen una deuda con el Fisco estimada en más 8.400 millones de pesos”, aseguró Echegaray, al tiempo que Boudou señaló que este plan de facilidades es una forma de “dar vuelta la página de la crisis económica del 2008 y 2009”.
Las cuotas, fijadas en un mínimo de $ 150, vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión al régimen, y se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. Se contempla asimismo la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán las cuotas.

Conceptos incluidos

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.


Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las siguientes obligaciones:

1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, que se encuentren rechazados o caducos.

2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.

3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o.

4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses como tampoco liberación de las sanciones aplicables.

Exclusiones

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

i) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

j) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Condiciones, Requisitos y Formalidades

a) El número de cuotas no podrá superar las:

1. 24 si el acogimiento se realiza durante el mes de diciembre de 2009.
2. 23 si el acogimiento se realiza durante el mes de enero de 2010.
3. 22 si el acogimiento se realiza durante el mes de febrero de 2010.

b) La tasa mensual de interés de financiamiento será del 0,80%

c) Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar), consecutivas y el monto de cada una (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 150.-.

d) La solicitud de adhesión podrá formalizarse hasta la hora 24 del último día del mes que, para cada caso, se indica en el inciso a) precedente.

e) La adhesión se solicitará por única vez respecto de cada obligación ingresando a la opción “Plan Especial – deuda al 31 de octubre de 2009” del servicio “Mis Facilidades”.
Caducidad
Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago:

a) La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) La falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes

Deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966:

a) Los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes (rehabilitados o no). A tal efecto, el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni aquellas por las que se hubiera pedido rehabilitación para dicho mes, las que deberán ser canceladas conforme a las condiciones originales del plan.

b) La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará a través del sistema “MIS FACILIDADES” en la opción “Reformulación del Plan” seleccionando “PLAN ESPECIAL - DEUDA AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009” y tendrá las siguientes características:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento, serán los que se establecen en el presente plan.
3. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada una de ellas (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 150.

c) Una vez reformulado el plan, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

Beneficios por adherirse al plan

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004.

jueves, 17 de diciembre de 2009

MONOTRIBUTO 2010 . Se aprobo la reforma.

En una de las últimas sesiones del Senado de la Nación finalizó el trámite parlamentario, luego de haberse aprobado con una votación favorable de 37 a 24, el nuevo Monotributo tal como fuera aprobado desde Diputados hace casi dos semanas.
El nuevo texto presentará no pocas controversias respecto a los efectos y el nuevo parámetro de inclusión y categorización “Alquileres devengados” por los Monotributistas en su/s local/es.
En los días subsiguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) daría a conocer las normas reglamentarias adecuadas a los nuevos requisitos y condiciones, ya que las mismas se encuentran elaboradas desde que el proyecto de ley ingresó al Congreso de la Nación y fuera supervisado por el propio organismo recaudador.
VIGENCIA Y EFECTOS
Aún resta su promulgación vía Decreto presidencial o sanción de hecho (cuando se omite el mismo) y su publicación en el Boletín Oficial, para que conforme el Art.3 de la inminente Ley, entre en vigencia el nuevo articulado.
¿Diciembre o Enero 2010?: debido a que taxativamente los efectos están estipulados “…a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación…”, ya sea que se publique en el Boletín Oficial hasta el lunes venidero o durante el mes de diciembre, el cuatrimestre calendario completo próximo será Enero-Abril 2010.
¿Aplicación retroactiva?: Si bien la adhesión y la recategorización deben adecuarse a los nuevos límites de los Parámetros físicos, Ingresos Brutos y Alquileres devengados, deberán aplicarse selectivamente al nuevo articulado:
· Nuevos Contribuyentes: deben considerar la superficie afectada y alquiler del contrato respectivo, anualizándolo luego del primer cuatrimestre con el resto de los parámetros (energía consumida e ingresos brutos obtenidos) del nuevo texto legal.
· Monotributistas no excluidos: en la próxima recategorización, que acaecerá el 07/01/2010,
deberán considerar los últimos doce meses (Enero a Diciembre 2009) con los nuevos valores y límites permitidos (excepto el parámetro alquiler devengado) ya que, si resultasen excluidos el Art.4 de la ley que apruebe el nuevo Monotributo prevé su incorporación.
· Monotributistas excluidos o renuncia: expresamente el Art.4 de la nueva ley, estipula la situación de aquellos sujetos excluidos o que hubieran renunciado al Régimen a causa de superar los límites máximos permitidos del texto que quedará sin efecto y, si encuadran dentro de los nuevos valores –y el incorporado “Alquiler devengados y empleados mínimos–, podrán reingresar al Monotributo.
INEQUIDADES
Nueva cuota
Tanto en el debate de la Cámara baja, como el producido ayer en el Senado, las discusiones versaron en la regresividad de la tabla de los nuevos valores a abonar (componente impositivo+previsional) ya que representa un aumento del 82% para la nueva categoría inferior “B” y casi el 16% para “H” de Venta de cosa mueble, como consecuencia de la mayor incidencia por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social (Jubilación y otros) y de $ 46,75 a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social), totalizando $ 180 el componente denominando “previsional”
Empleados y Profesionales: debido a que gran parte abona únicamente el componente impositivo (profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros), el incremento del componente impositivo es nulo para las categorías preexistes en la actividad locaciones y servicios (“A a E”), representado sólo hasta un 10% la nueva carga tributaria en la máxima categoría (“L”) con posibilidad de facturación hasta $ 300.000 .
Alquileres devengados :La incorporación del nuevo parámetro, puede desencadenar inequidades respecto a la ubicación física por barrio, zona, pueblo o ciudad del país y los valores disimiles de cada región geográfica del local/es que alquila el contribuyente Monotributista.
Categorias:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/archivos/Categorías%20Monotributo.pdf

Normativa: RG Nº 2746 AFIP. 
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162588/norma.htm