jueves, 17 de diciembre de 2009

MONOTRIBUTO 2010 . Se aprobo la reforma.

En una de las últimas sesiones del Senado de la Nación finalizó el trámite parlamentario, luego de haberse aprobado con una votación favorable de 37 a 24, el nuevo Monotributo tal como fuera aprobado desde Diputados hace casi dos semanas.
El nuevo texto presentará no pocas controversias respecto a los efectos y el nuevo parámetro de inclusión y categorización “Alquileres devengados” por los Monotributistas en su/s local/es.
En los días subsiguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) daría a conocer las normas reglamentarias adecuadas a los nuevos requisitos y condiciones, ya que las mismas se encuentran elaboradas desde que el proyecto de ley ingresó al Congreso de la Nación y fuera supervisado por el propio organismo recaudador.
VIGENCIA Y EFECTOS
Aún resta su promulgación vía Decreto presidencial o sanción de hecho (cuando se omite el mismo) y su publicación en el Boletín Oficial, para que conforme el Art.3 de la inminente Ley, entre en vigencia el nuevo articulado.
¿Diciembre o Enero 2010?: debido a que taxativamente los efectos están estipulados “…a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación…”, ya sea que se publique en el Boletín Oficial hasta el lunes venidero o durante el mes de diciembre, el cuatrimestre calendario completo próximo será Enero-Abril 2010.
¿Aplicación retroactiva?: Si bien la adhesión y la recategorización deben adecuarse a los nuevos límites de los Parámetros físicos, Ingresos Brutos y Alquileres devengados, deberán aplicarse selectivamente al nuevo articulado:
· Nuevos Contribuyentes: deben considerar la superficie afectada y alquiler del contrato respectivo, anualizándolo luego del primer cuatrimestre con el resto de los parámetros (energía consumida e ingresos brutos obtenidos) del nuevo texto legal.
· Monotributistas no excluidos: en la próxima recategorización, que acaecerá el 07/01/2010,
deberán considerar los últimos doce meses (Enero a Diciembre 2009) con los nuevos valores y límites permitidos (excepto el parámetro alquiler devengado) ya que, si resultasen excluidos el Art.4 de la ley que apruebe el nuevo Monotributo prevé su incorporación.
· Monotributistas excluidos o renuncia: expresamente el Art.4 de la nueva ley, estipula la situación de aquellos sujetos excluidos o que hubieran renunciado al Régimen a causa de superar los límites máximos permitidos del texto que quedará sin efecto y, si encuadran dentro de los nuevos valores –y el incorporado “Alquiler devengados y empleados mínimos–, podrán reingresar al Monotributo.
INEQUIDADES
Nueva cuota
Tanto en el debate de la Cámara baja, como el producido ayer en el Senado, las discusiones versaron en la regresividad de la tabla de los nuevos valores a abonar (componente impositivo+previsional) ya que representa un aumento del 82% para la nueva categoría inferior “B” y casi el 16% para “H” de Venta de cosa mueble, como consecuencia de la mayor incidencia por elevarse para todas las actividades y categorías por igual de $ 35 a $ 110 el aporte a sistema de Seg. Social (Jubilación y otros) y de $ 46,75 a $ 70 el seguro de Salud (Obra Social), totalizando $ 180 el componente denominando “previsional”
Empleados y Profesionales: debido a que gran parte abona únicamente el componente impositivo (profesionales universitarios que aporten obligatoriamente a regímenes de jubilación provinciales y aquellos que simultáneamente fueran empleados en relación de dependencia, entre otros), el incremento del componente impositivo es nulo para las categorías preexistes en la actividad locaciones y servicios (“A a E”), representado sólo hasta un 10% la nueva carga tributaria en la máxima categoría (“L”) con posibilidad de facturación hasta $ 300.000 .
Alquileres devengados :La incorporación del nuevo parámetro, puede desencadenar inequidades respecto a la ubicación física por barrio, zona, pueblo o ciudad del país y los valores disimiles de cada región geográfica del local/es que alquila el contribuyente Monotributista.
Categorias:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/archivos/Categorías%20Monotributo.pdf

Normativa: RG Nº 2746 AFIP. 
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162588/norma.htm

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