jueves, 18 de octubre de 2012

Curso de capacitación profesional sobre Aplicativos Impositivos y de Seguridad Social


Destinatarios: Personas con conocimientos en liquidación de impuestos nacionales, provinciales y cargas sociales.
Objetivos: Dotar a los participantes de destreza practica en el manejo de los distintos aplicativos utilizados en la liquidación de impuestos en las jurisdicciones: Nacional, Provincial y Municipal.
Clases: Personalizadas y/o con grupos reducidos.
Duración : 4 clases de 2 horas cada una.
Costo del curso: $350,00
Inscripción:contadoresplus@gmail.com
Contenidos
Modulo I: Informática. Concepto Básicos. Software de Gestión Administrativa.Paginas Oficiales de Organismos Fiscales.
Modulo II: Impuesto Nacionales. Aplicativos AFIP. SIAP. IVA. Impuesto a las ganancias Personas Físicas y jurídicas. Impuesto Bienes Personales. Sicore.SIJP.Formulario Multinota.
Modulo III: Impuestos Provinciales. Software OTD. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.Profesiones Liberales. Retenciones.Percepciones.
Modulo IV: Tasas Municipales. Aplicativo Tasa Comercial.

lunes, 5 de diciembre de 2011

LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS



Son:
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".
Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.
Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.
Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.
Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.
Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.
Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Recategorización del Monotributo.Plazos y otras consideraciones


La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Proximo vencimiento: Hasta el 20/01/2011

domingo, 28 de noviembre de 2010

SERVICIO DOMESTICO. REGIMEN Y NUEVA ESCALA SALARIAL

Régimen legal especial que rige para el servicio doméstico. Requisitos necesarios para estar comprendido en el mismo. Extinción del vínculo. Indemnizaciones. Beneficios. Escala salarial vigente y otros.

En primer lugar, debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (ver art. 2, L. 20.744), por lo que las disposiciones de éste cuerpo normativo no son aplicables. Asimismo, el servicio doméstico se encuentra regulado por el decreto-ley 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56.Éste régimen especial que regula al servicio doméstico, establece en su artículo primero que, para ser considerado como trabajador del servicio doméstico es necesario que:
El trabajador preste servicios dentro del ámbito doméstico y no importen un lucro o beneficio económico al empleador.

a. El trabajador tenga al menos un (1) mes de antigüedad

b. El trabajador labore al menos cuatro (4) días a la semana.

c. El trabajador labore al menos cuatro (4) horas por día.

En el caso de que un trabajador doméstico preste servicios en, por ejemplo, un consultorio médico, no le es aplicable éste régimen sino que se regirá por la LCT. Por ende, condición sine qua non, el servicio, efectivamente, debe prestarse en un hogar. También es necesario que el trabajador haya trabajado, al menos, un (1) mes, cuatro (4) días por semana, cuatro (4) horas por día, todo simultáneamente, caso contrario no es considerado trabajador del servicio doméstico, sino que la relación se rige por el Código Civil, por lo que no le es aplicable siquiera el presente régimen.

Todos los requisitos deben darse simultáneamente. Por ejemplo, un trabajador que labora en un hogar desde hace 6 meses, 6 días por semana, 2 horas por día, no es considerado trabajador del servicio doméstico puesto que no cumple con el requisito de laborar, al menos 4 horas por día. Ídem para el trabajador que labora en un hogar desde hace 3 meses, 3 días a la semana, 6 horas por día, siendo, en este caso, que no cumple el mínimo de días de labor en la semana: cuatro.

Resumiendo, si no se cumple con a: se considera trabajador bajo el régimen la Ley de Contrato de Trabajo; si no se cumple con b, c y d: se considera trabajador independiente.

Del trabajador domestico sin retiro

Éste régimen especial centra su atención en el servicio doméstico sin retiro o, como comúnmente se conoce, “con cama adentro”. El trabajador podrá, obviamente a convenir con el empleador, vivir con su familia en el hogar donde preste servicios, y los integrantes de ésta no serán considerados empleados. Asimismo, se podrá reducir el sueldo del trabajador en virtud de la dación de alojamiento y comida a sus familiares.

A continuación, dada su claridad, se transcribe el art. 4 del decreto-ley en cuestión:

Art. 4°. — Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;

b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;

c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:

1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;

2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;

3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;

4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.

d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;

e) Habitación amueblada e higiénica;

f) Alimentación sana y suficiente;

g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incisos b) y c)

Derechos y obligaciones de las partes

Las obligaciones de los trabajadores del servicio doméstico se condicen con el sentido común y con el obrar de buena fe. Específicamente, el decreto-ley establece deberes de honestidad, respeto, guardar reserva de aquellas cosas privadas de la familia que el trabajador pudiera llegar a anoticiarse como motivo de su trabajo y cumplir con sus tareas, solo siendo responsable de los daños ocasionados por dolo, culpa o negligencia.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones u otras injurias que atenten contra la seguridad, el honor o los intereses, entre otros, del empleador y su familia, a éste le asiste la posibilidad de extinguir el vínculo sin pago de preaviso ni indemnización por despido mediante. Asimismo, el trabajador podrá considerarse despedido y hacerse acreedor a la debida indemnización por despido y preaviso, cuando el empleador no cumpliere con sus obligaciones o éste o su familia le imparta malos tratos.

Extincion del vínculo. Indemnizacion

A partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el trabajador tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10) días si el trabajador superara los dos años de antigüedad. Durante el tiempo del preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo empleo, obviamente, debiendo cumplir con sus tareas. En el caso de que el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su compensación económica y el trabajador, y eventualmente su familia, deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante aclarar que el deber de desocupación dentro de las 48 horas subsiste aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de preaviso y/o indemnización, y éste no se haya efectuado.

Resumiendo lo anterior:

De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación económica.

De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación económica.

En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses. Ésta última expresión, mayor a tres meses, implica que a partir de los tres meses en adelante se computa como otro año a efectos del cálculo de la indemnización por despido. A ser, por ej., en caso de laborar 1 año y un mes, corresponde medio sueldo; en caso de laborar 1 año y 4 meses ya corresponden dos medios sueldos, o, dicho de otro modo, un sueldo.

Escala Salarial Servicio Domestico

A partir del 12 de noviembre de 2010 los salarios, que deben ser abonados dentro de los diez (10) primeros días a mes vencido, serán:

PRIMERA CATEGORIA $ 2.037,77.- (personal con retiro 8hs)

PRIMERA CATEGORIA $ 2.271,44.- (personal sin retiro 8hs)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

SEGUNDA CATEGORIA $1.891,17.- (personal con retiro 8hs)

SEGUNDA CATEGORIA $2.107,43.- (persona sin retiro 8hs)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

TERCERA CATEGORIA $ 1.847,63.- (personal con retiro 8hs)

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

CUARTA CATEGORIA 1.657,50.-

(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)

QUINTA CATEGORIA $1.657,50.- (por 8hs de trabajo) - $12,63.- (por hora)

(Personal con retiro que trabaja diariamente).

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 826,50.-

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 12,55.-







lunes, 15 de noviembre de 2010

Nuevos aportes para los trabajadores Autonomos

A partir del período devengado Septiembre/2010 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la Ley de Movilidad Jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Nuevos valores:

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/TrabajadorAutonomoSetiembre2010.asp

martes, 27 de julio de 2010

Registro de Operaciones Inmobiliarias: la AFIP decidió su masificación

Mediante la RG (AFIP) 2.168 (BO 11/12/06) se creó el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias (en adelante ROI), el cual fue modificado oportunamente por la RG 2.262 (BO 04/06/07).
La nueva resolución (AFIP) 2.820, publicada el 05/05/2010, sustituye a ambas normas, introduciendo importantes cambios al ROI, y estableciendo un nuevo régimen informativo para determinadas locaciones de inmuebles.
¿Quiénes estaban obligados a inscribirse en el ROI?
Conforme al régimen anterior, se encontraban obligados a cumplimentar con el régimen informativo aquellos sujetos que intervenían en forma habitual en operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Al efecto, se consideraban habituales las siguientes operaciones:

a) La intermediación a título oneroso en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

b) El alquiler o arrendamiento -por cuenta propia- de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento -a favor de su propietario, condominio o condómino- arrojara rentas brutas por dichas operaciones que en su conjunto sumaran un monto igual o superior a $ 8.000 y/o $ 96.000 anuales.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucraran operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Se incluía en este punto a quienes comercializaran por cuenta propia bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, etc., excepto los sujetos que efectuaran hasta tres operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no superara los $ 200.000.

Éramos pocos y...

La RG 2.820 extiende la obligación de inscribirse en el ROI a una gran cantidad de supuestos antes no contemplados. Además de lo mencionado en el punto anterior, también corresponderá la inscripción de:

1- Locación de inmuebles rurales, cuando éstos tengan una superficie individual o en su conjunto integrando una misma unidad de explotación igual o superior a 30 hectáreas, independientemente de la renta que generen.

2- Emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, etc.) que generen operaciones de compraventa sin intermediación cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal, o el monto conjunto involucrado supere el total de $ 300.000.

3- Locación de espacios o superficies fijas o móviles dentro de inmuebles (locales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, antenas de telefonía celular) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros siempre que superen los $ 8.000 de alquiler mensual.

4- Cesión de derechos reales sobre inmuebles urbanos a título oneroso (menos hipoteca y anticresis) por montos superiores a $ 8.000 mensuales.

5- Cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis), cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas.

En el caso de locación de inmuebles rurales, el único requisito que se establece es que la superficie deberá ser igual o superior a 30 hectáreas (en forma individual o conjunta), independientemente de la renta que se obtenga.

Asimismo, y para este tipo de inmuebles, la norma alcanza a quienes cedan derechos reales sobre éstos, aunque dicha cesión sea gratuita.

Si bien es entendible la necesidad del Fisco de contar con mayor información sobre los inmuebles rurales, la amplitud que se le ha dado a la norma nos parece excesiva.

En primer lugar, el parámetro de 30 hectáreas resulta a nuestro entender muy bajo, ya que la enorme mayoría de las explotaciones agropecuarias, incluso las pequeñas, supera dicha superficie.

Tampoco coincidimos con la inclusión de cesiones gratuitas de derechos reales sobre inmuebles rurales, con la única condición de que se superen las 30 hectáreas. Seguramente muchos casos de poca o nula relevancia quedarán involucrados, como por ejemplo, los de usufructo gratuito.

Más allá de lo mencionado previamente, lo más grave de este punto es que la norma dispone que también resultan alcanzados por el empadronamiento los contratos nominados previstos en la Ley 13.246 de arrendamiento y aparcerías rurales, así como cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se les otorgue.

Acá creemos que se mezclaron los tantos. Una cosa es un régimen para las locaciones, arrendamientos y cesiones de derechos reales y otra muy distinta que se incluya a contratos que tienen características claramente diferentes.

Las aparcerías rurales son contratos asociativos, cuyo objetivo es el reparto de los frutos y no la obtención de un alquiler, arrendamiento o valor locativo.

Además, la Ley 13.246 es muy antigua y sólo algunos de los contratos que usualmente se celebran vinculados con la actividad agropecuaria son nominados. Hay muchos nuevos acuerdos atípicos o innominados. Así como está la norma, estos últimos no estarían comprendidos en la obligación de inscripción en el ROI.

En nuestra opinión, esta resolución debería ser modificada en este aspecto, eliminando la mención de las aparcerías y contratos de similares características, o al menos aclarando cuáles son los que están comprendidos.

Convengamos que el Fisco además ya posee esta información, debido a que otros regímenes informativos (como los de las RG 2.644, 2.750 y la misma RG 2.300) obligan a suministrar datos sobre este tipo de inmuebles.

Por otra parte, la ampliación de los sujetos alcanzados no se limita a los supuestos mencionados de inmuebles rurales, sino que también alcanza a los inmuebles urbanos.

Así, en el caso de desarrollos de emprendimientos urbanos (construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares), el solo hecho de comercializar más de tres inmuebles en un mismo año fiscal (independientemente del monto involucrado) o realizar dichas operaciones por un monto superior a los $ 300.000, cualquiera de ambas condiciones que se cumpla, hará pasibles a quienes efectúen tales desarrollos a inscribirse en el registro en cuestión.

El monto de $ 300.000 es muy pobre teniendo en cuenta que las operaciones inmobiliarias en nuestro país se realizan casi siempre en dólares. Al tipo de cambio hoy vigente en plaza serían sólo u$s 78.000.

Por último, entendemos que la técnica legislativa de la resolución en cuestión no es del todo afortunada al comprender inmuebles y actividades totalmente distintas (agropecuaria, inmobiliaria y construcción.)

Consideramos que sería conveniente segregar las operaciones en cuestión en por lo menos dos resoluciones distintas: una referida a inmuebles rurales y otra referida a inmuebles urbanos.

Régimen de información para locadores de inmuebles

La nueva resolución dispone que quienes deban empadronarse en el ROI como locadores, arrendadores, cedentes o similares deberán asimismo cumplir con un régimen informativo.

Sólo están exceptuados de ello los supuestos de los siguientes inmuebles:

1) Aquellos que sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial y comercial.

2) Los destinados a eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos y similares, ferias o exposiciones.

3) Los sujetos a sistemas turísticos de tiempo compartido reglados por la Ley 26.536.

Los sujetos obligados a cumplir con el precitado régimen informativo deberán presentar una serie de datos referidos al inmueble en cuestión, a los sujetos intervinientes y al contrato de locación y/o cesión, vía internet, utilizando clave fiscal.

Así, por ejemplo, se requieren datos de identificación del inmueble, su ubicación, superficie, destino, etc. De los sujetos intervinientes se solicitan los datos del titular, condómino, locatario o cesionario y también si son personas físicas o jurídicas residentes en el exterior.

Respecto del contrato se requiere su denominación; si es a título gratuito u oneroso; fechas de celebración, de inicio y finalización; modalidad del precio y frecuencia pactada para el pago; monto convenido, cantidad y condiciones si el pago se ha pactado en especie, etcétera.

La obligación informativa deberá ser cumplida hasta el 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones, según el respectivo contrato de locación y/o cesión. Las modificaciones a los contratos deberán informarse hasta el último día del mes siguiente al mes en que se produzcan.

Además de la información citada deberán presentar una Declaración Jurada anual con la totalidad de la información relativa al respectivo año calendario, el 26 de marzo del año siguiente al que corresponda la información. Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando en el período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso deberá consignarse como novedad sin movimiento.

En los casos de condominio, quien debe cumplir con este régimen es justamente el condominio, pero si no lo hiciere, cada integrante debe suministrar la información individualmente, con prescindencia de la renta que le corresponda a su participación.

Es importante señalar que la resolución establece que es requisito el cumplimiento de este régimen para la incorporación o permanencia en otros registros (como por ejemplo el Registro de Operaciones de Granos), la obtención de certificados de crédito fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Con estas disposiciones se complica aún más la operatoria de los productores agropecuarios. En efecto, quienes no cumplan con este régimen informativo verán peligrar su incorporación o permanencia en el Registro de Operadores de Granos, con las graves implicancias que esto acarrea.

Se agrega así un nuevo régimen con sanciones gravosas para los productores agropecuarios, a los ya establecidos por las resoluciones 2.300, 2.644 y 27.50, todas ellas referidas en todo o en parte a los inmuebles afectados a la actividad agropecuaria.

Obligaciones de los locatarios

Los locatarios, arrendatarios o cesionarios que deban actuar como agentes de retención conforme con la RG 830/00 deberán verificar, previo al pago del importe respectivo, la autenticidad de la constancia de cumplimiento del régimen que reciban por parte de los locadores. La verificación se efectuará vía clave fiscal.

Es relevante señalar que se deberá practicar la retención sin considerar monto alguno no sujeto a retención y aplicando la mayor de las alícuotas vigentes, según la RG 830, para estas operaciones, cuando:

- El locador o cedente no entregara la constancia de cumplimiento del régimen, es decir, el acuse de recibo que debe emitir el sistema informático.

- Los datos de la constancia del locador no coincidieren con los obtenidos de la consulta realizada vía internet por el agente de retención.

Seguramente con esta nueva obligación se van a presentar también algunos problemas, como por ejemplo el enorme espectro obligado a cumplirla en materia de inmuebles rurales (el único requisito son las famosas 30 ha) y las situaciones cambiantes en materia de importes pactados con los inmuebles urbanos.

Vigencia

Aunque esta norma tiene distintas vigencias, en general la entrada en vigor de la misma operará el 1 de agosto de 2010.

Afortunadamente, se aclara que quienes ya están empadronados en el ROI no deben volver a inscribirse.

En cambio, aquellos nuevos obligados a inscribirse en el ROI, que resulten alcanzados por la ampliación dispuesta por la RG 2.820, deberán empadronarse hasta el 31 de agosto de 2010.

Con respecto al régimen de locaciones, arrendamientos y cesiones, la información relativa a los contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010, que se encuentren vigentes a tal fecha, deberá ser realizada hasta el 30/09/2010.

lunes, 12 de julio de 2010

Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias

A través de dos nuevas resoluciones emitidas por la AFIP, el Gobierno estableció que los solteros comenzarán a pagar el tributo a partir de un sueldo mensual de $4.818 y los casados desde $6.662,80.
El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación de la suba del 20% del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganacias.

En efecto, a través de las resoluciones 2866 y 2867 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el límite para un trabajador soltero pasa a $4.818 dejando atrás $4.015. En tanto, el piso un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, un 20% que los $5.554 actuales. 
Igual, resta aún que el Congreso trate la iniciativa -que luego de ser convertida en ley- modificará el respectivo artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, se generará un gran problema si se empiezan a aplicar los nuevos valores para calcular las retenciones en Ganancias y luego no se puede contar con una norma emanada del Congreso de la Nación que avale tales cambios.
Esto es así ya que la Ley de Presupuesto de este año le quitó al Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio ya reglamentado por el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
El fisco nacional está facultado a emitir la reglamentación, debido a que la Ley de Procedimientos Fiscales lo habilita a dejar de cobrar anticipos de impuestos o disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la declaración jurada anual.
Nuevas resoluciones

Las resoluciones 2866 y 2867 establecen la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia:
La normas puntualizan que los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias "correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010".

"Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", agrega la norma.
 Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que “al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas”.

Críticas desde la oposición y la CGT


El alivio recientemente oficializado fue menor al esperado por la Confederación General del Trabajo (CGT). El líder de la central obrera, Hugo Moyano, fue contundente al manifestarse sobre la suba del 20% del mínimo no imponible en Ganancias: "Es insuficiente".
En la misma línea se manifestó Antonio Caló, secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM): "Entre la nada y poco, preferimos poco".
Por otra parte, el secretario de Capacitación y Formación Profesional de la CGT, Juan Schmid, anunció que la central obrera convocó a una mesa de diálogo con el Ministerio de Trabajo y con la AFIP para "elaborar líneas alternativas para establecer una suerte de franjas que posibiliten que sectores de alta calificación de ingresos tengan que ser alcanzados de otra manera por Ganancias".
"La CGT tiene una interpretación distinta en lo que hace a la AFIP y Economía del significado del Impuesto a las Ganancias, para nosotros es un impuesto al trabajo. La modificación se debe hacer vía reforma tributaria", señaló. (Lea más: Para la CGT, el aumento del mínimo no imponible es "insuficiente")
Complementariamente, los legisladores de la oposición le reclaman al Gobierno que el alivio en Ganancias sea por ley. Sostienen que el Ejecutivo no tiene autorización para elevar el mínimo no imponible en Ganancias por decreto y que, en todo caso, si la medida se aplicara, debería ser retroactiva a principios de año.
lEn efecto, la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica) cuestionó la falta de retroactividad y el anuncio sin intervención legislativa:"El artículo 18 de la ley que dispone que el ejercicio fiscal es anual y por año calendario para personas físicas. Además, esta medida debe salir por ley; las dos veces anteriores que aumentó había autorización expresa al Gobierno en la ley de presupuesto de cada año, algo que no ocurre ahora".
En igual sentido, Claudio Lozano (Movimiento Proyecto Sur) impulsa una reforma más profunda, que establece mínimos de $8.300 para los trabajadores casados y de $6.000 para los solteros, un aumento en la alícuota máxima para personas físicas y mayor peso sobre la renta financiera a cambio de deducciones especiales para alquileres, zona desfavorable y para hijos de concubinos.
"El incremento anunciado es exiguo, no resuelve el problema previo y, si no es retroactivo, sería un mamarracho legal", puntualizó el economista. (Lea más: La oposición pide que los cambios en Ganancias sean por ley)